25 de diciembre de 2009

¿Te importa si te cojo esto prestado?

¿Te importa si te cojo esto prestado? A esta pregunta contestaría muchos: “No, no, cógelo, no te preocupes”. Otros, por el contrario, dirían: “No sé, depende para lo que lo quieras…”. Y otros sentenciarían: “Si, me importa. Así que no lo cojas”.
Vaya, cuántas posibilidades; pero es que aún hay más, y todas ellas muy respetables.
Internet muchas veces facilita el uso de las cosas que pertenecen a otras personas a la vez que dificulta la comunicación entre creador y usuario, lo que conlleva que muchas veces se violen la autoría de las cosas y podamos ser acusados de plagio. Asimismo, en numerosas ocasiones no sabemos qué podemos hacer con una foto que hemos visto por Internet y que nos encanta, o con unas ideas geniales para nuestro trabajo de la facultad.
Pero todo ello, lógicamente, está amparado por un sistema legal que respalda su uso a la vez que sentencia a quienes lo violan. Internet, debido a la posibilidad del
anonimato, es una plataforma que puede incitar al uso ilegal de las producciones que no nos pertenecen: “Yo voy a coger esta foto y la voy a poner en la página Web que he creado, total, no he puesto mi nombre y no pueden saber quién soy”. Este puede ser el pensamiento de muchos, ya que piensan que, al estar detrás de una pantalla protegido por un seudónimo, no pueden identificarle. Nada más lejos de la realidad, ya que existe la milagrosa IP (qué suerte para aquellos que creamos por Internet) y que permite la identificación de cualquier usuario. No obstante, antes de cualquier usuario se apropie de una foto, un texto, una idea o un poema que no sea suyo, existen unos símbolos que nos advierten sobre qué podemos o no hacer con esas creaciones.

Comencemos por el principio. Como dijimos anteriormente, el derecho de autor son una serie de normas que protegen a los autores; es decir, si el día de mañana yo creo una novela, tendré garantizados una serie de derechos que protegerán mi obra frente a cualquier plagio. Esto no quiere decir que automáticamente, al tener mi derecho de autor, nadie pueda hacer algo ilegal con la obra, sino que una vez que se sabe que alguien ha hecho algo ilegal con ella, se le pueda condenar.
Según la
Real Academia Española, el derecho de autor consiste en:
El que la ley reconoce al autor de una obra para participar en los beneficios que produzca su publicación, ejecución o reproducción, y que alcanza, en algunos casos, a los ejecutantes e intérpretes.
Leyendo un poco por la Red, la Web que mejor y más clara información me proporciono acerca de los derechos de autor fue la
Wikipedia. Se duda sobre cuándo comenzó realmente a reclamarse la autoría de las creaciones, y se baila entre distintas fechas: en el mundo occidental se piensa que Antonio Nebrija, propulsor de la imprenta en el siglo XV, fue el primero en reclamar la autoría de sus obras; también se cree que el derecho de autor en sí comenzó en el siglo XVIII en Inglaterra, de la mano de los editores de libros, conocidos como libreros. Asimismo, la primera norma aprobada en relación a la autoría (de los libros), fue el Estatuto de la Reina Ana en 1710. No obstante, el antes y el después de los derechos de autor tuvo lugar en el año 1791, cuando se creó la primera ley de derecho de autor promulgada por la Asamblea Nacional al final de la Revolución francesa (Loi du droit d’auteur).
De todas formas, y a pesar de estar todas las obras respaldadas por su derecho de autor (aunque cada vez más están surgiendo nuevos formatos, como veremos más adelante), hay diferentes concepciones según dónde nos movamos.


Por ejemplo, hay una gran diferencia entre el mundo anglosajón y el mediterráneo. Por un lado, en el mundo anglosajón vemos que el derecho de autor (llamado allí copyright) conlleva: que se pida permiso para usar la obra y que se pague un canon por ello. Sin embargo, en el mundo mediterráneo, la cosa es bien distinta: lo único que se espera es que al apoyarnos en la producción de otro, reconozcamos su uso y lo mencionemos en nuestra creación; se busca el reconocimiento moral y ninguna compensación. Claro ejemplo de ello es lo que sucede en las bibliotecas inglesas, que cada vez que se quiere sacar un libro de ellas (el ya conocido préstamo de libros) hay que dejar un pago económico simbólico. Tal medida se intenta aplicar en España, pero numerosas voces se han alzado en contra de dicho pago. Os remito a un artículo, algo antiguo, pero que muestra muy bien lo que se pretende hacer en España y aquellos que se niegan a que se implante.
Es paradójico, ya que continuamente escuchamos que la cultura debe ser gratuita y de libre acceso, pero a pesar de ello, en todo momento se están poniendo
cánones a la cultura, de forma que el número de personas que pueden acceder a la misma se está reduciendo considerablemente. ¿De qué forma los jóvenes podremos tener una cultura musical si la media del precio de los discos ronda por los 15 euros? De esta forma sólo nos formaremos en un tipo de música, que será la que más nos guste y podamos permitirnos, si es que tenemos suficiente dinero para ello. O, ¿qué pasa con los niños de los barrios marginados? Estos no tienen ni para el pago simbólico de las bibliotecas, de forma que lo que se les está diciendo con estas medidas es: “lo sentimos, pero como no tenéis dinero, no podréis acceder a la cultura; así que, a parte de ser pobres, estáis condenados a seguir siéndolo”. ¿Dónde queda entonces aquella famosa ley del vientre libre, donde nadie nacía esclavo? Algo parecido ocurre hoy en día: si naces pobre, lo más seguro es que te condenen a seguir siéndolo. No queremos desviarnos de nuestra línea de discusión, aunque el inciso hecho líneas arriba mucho tiene que ver con el mensaje de este post.
Como dijimos, el copyright tiene diferentes significados según el sitio. Lo que si comparten, es que las creaciones tienen un nombre y firma, por lo que tiene castigo el apropiarse de lo que no es nuestro siendo de otro.
Una vez que hemos reconocido que lo que nos interesa es producción de otro, nos surge la siguiente pregunta: ¿Qué puedo hacer con esto? ¿Puedo usarlo o no? Si puedo usarlo, ¿cómo puedo hacerlo? El copyright contempla estas opciones, el problema es que no las ofrece de forma clara. El copyright nos dice que esta obra pertenece a tal persona, y que no podemos usarlo sin su consentimiento; de forma que tenemos que ponernos en contacto con el autor, pedirle permiso para su uso, llegar a un acuerdo con él para saber cómo podemos hacerlo y posiblemente pagarle por ello.
El punto de inflexión lo ha creado recientemente una nueva organización sin ánimo de lucro:
Creative Commons. Esta organización ofrece un uso más racional (bajo mi punto de vista) de las creaciones de los distintos autores: cuánto nos perdemos por los derechos de autor, ya que quieren proteger tanto las cosas que en ocasiones impiden su proliferación.


Tal y como dice Creative Commons:

"Mucha gente se ha dado cuenta a lo largo del tiempo de que el derecho de copia absoluto no le ayuda a la hora de conseguir la exposición o distribución amplia que desea. Muchos empresarios y artistas han concluido que prefieren confiar en modelos innovadores de negocios más que en los derechos de copia con pleno derecho para asegurarse un beneficio en su inversión creativa".





Tampoco pretenden hacer competencia al clásico Copyright, sino ampliar su eficacia: el tema no consiste en hacer más estricta la ley, sino beneficiar al mayor número de personas.

"Nuestras licencias os ayudan a ceder algunos derechos sobre las obras pero con ciertas condiciones y manteniendo otras. La justificación de la protección de la propiedad intelectual es la promoción del progreso de la ciencia y de las artes".


Para ello, Creative Commons ha ideado un plan de licencias muy completo. Podemos ceder nuestras obras con derecho a reconocimiento pero permitiendo que todo el que la use se pueda lucrar con ella o crear obras derivadas. También podemos compartir nuestras obras pero impidiendo que otros ganen dinero con ello o que creen obras derivadas. Hay un amplio abanico de posibilidades.



Grosso modo, lo que a mi parecer pretende y consigue Creative Commons es que las producciones culturales de cada uno puedan ser usadas por un mayor número de personas. No significa que el famoso Copyright no persiga lo mismo, pero la realidad es que Creative Commons lo pone en práctica, cosa que el Copyright no.




Y para los más extremistas (o mejor dicho, los más anti-copyright) existe el Copyleft (es decir, te dejo que lo copies), que no pone ninguna pega a que llegue cualquier individuo y te copie lo que tú previamente has creado.


Con las obras amparadas por el copyleft se puede hacer:
1. Usarlas sin ningún tipo de limitación.
2. (Re)distribuir cuantas copias se desee.
3. Modificarla de la manera que se considere oportuna.
Lo que se contempla el copyleft es una ley anti-ley. Qué raro, ¿no? Una ley que prohíbe la ley… Cuando a uno se lo explican, tiene su sentido. Una obra con copyleft nunca podrá tener un copyright. Si yo creo un precioso cuadro y le pongo copyleft, no puede llegar otro, usar mi obra para crear la suya y ponerle copyright. Lo mismo lo contempla Creative Commons: el que use una obra con derecho de autor abierto no podrá crear a partir de dicha obra otra con derecho de autor cerrado.
Para finalizar, resumiremos un poco:
Copyright, Creative Commons y Copyleft. De más restrictivos a más permisivos. Unos permiten una cultura más libre y accesible y otros no.

P.D.: como era de esperar, este post ha sido creado de forma responsable: hemos citado las fuentes de donde hemos extraido información; las imágenes que hemos colgado tienen licencias compartidas. Para utilizar lo que no es nuestro sólo necesitamos una armadura: la ética.


25-12-2009

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